Sanciones y pérdida de puntos DGT por velocidad

A continuación te resumimos la información que debes conocer sobre puntos DGT y velocidad de circulación máxima permitida. Circular con exceso de velocidad infringe las normas de tráfico y conlleva sanciones económicas e incluso pérdida de puntos en la mayoría de los casos.

Todo depende de cuál sea la velocidad máxima a la que se puede conducir en cada tramo y la velocidad a la que se estaba circulando al pasar por el radar. Cuanto más se sobrepasa el límite establecido, mayor es el importe de la multa y más puntos se pueden perder.

Tabla pérdida puntos por exceso velocidad

nfracciones clasificadas como Muy Graves por circular con exceso de velocidad que conllevan multa de 600€ y pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir son las siguientes:

  • Circular a 81 Km/h o más en zona de 30 Km/h como máximo
  • Circular a 91 Km/h o más en zona de 40 Km/h como máximo
  • Circular a 101 Km/h o más en zona de 50 Km/h como máximo
  • Circular a 131 Km/h o más en zona de 60 Km/h como máximo
  • Circular a 141 Km/h o más en zona de 70 Km/h como máximo
  • Circular a 151 Km/h o más en zona de 80 Km/h como máximo
  • Circular a 161 Km/h o más en zona de 90 Km/h como máximo
  • Circular a 171 Km/h o más en zona de 100 Km/h como máximo
  • Circular a 181 Km/h o más en zona de 110 Km/h como máximo
  • Circular a 191 Km/h o más en zona de 120 Km/h como máximo

El resto de casos en los que un radar de tráfico detecte a un vehículo circulando a más velocidad de la permitida se considerará como una infracción grave y conlleva multas por exceso de velocidad desde 100€ hasta 500€ con posible retirada de puntos según la tabla anterior. Se puede consultar la información actualizada sobre la pérdida de puntos por velocidad en 2023 desde la web de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/alguna-multa/consulta-de-sanciones-por-exceso-de-velocidad/).

Así que recuerda; Cumple los límites de velocidad para no correr riesgos de seguridad y evitar posibles multas de tráfico o retirada de puntos.

Esta entrada fue publicada en DGT. Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*Acepta la Política de Privacidad